DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 183/186, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior que había acogido la acción de certeza y declarado la inconstitucionalidad de los decretos 976/01, 652/02 y 1381/01.
En primer término, señaló que si bien la demandada cuestionó desde el inicio la admisibilidad de la acción, el juez de grado no trató dicho tema y su falta de planteamiento en el memorial de agravios obsta a su análisis actual.
Sostuvo que la facultad de establecer impuestos, tasas y contribuciones es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo y, por lo tanto, indelegable. Aún así, puntualizó que el art. 1", ap. II, inc. e), de la ley 25.414 —que autoriza a crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura— carece de validez, pues exhibe una completa falta de determinación de los límites entre los cuales debe encauzar su obrar el órgano en que se delegó.
Si bien ello era suficiente, en su criterio, para confirmar la inconstitucionalidad de los reglamentos impugnados, analizó también la naturaleza del gravamen establecido por el art. 3° del decreto 976/01, al cual calificó como "impuesto indirecto al consumo", cuyo hecho imponible presenta la misma estructura que el implementado por el art. 3° de la ley 23.966 y, por ende, no encuadra en la habilitación delegante del art. 2", ap. II, inc. e), de la ley 25.414, prevista únicamente para la creación de "tasas".
En cuanto al gravamen del decreto 1381/01, aseveró que la solución no difiere, pues tampoco allí se encuentra la relación directa entre la prestación del servicio y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, lo que impide caracterizarlo como tasa y encuadrarlo en el delegación dispuesta por la ley 25.414.
Por último, rechazó que esos actos —viciados de inconstitucionalidad por haber sido dictados por el Poder Ejecutivo en exceso a sus faculta
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2807
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