entidad de la labor aremunerar corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde revocar la resolución que elevó la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación y regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que las sumas fijadas por el a quo resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa, ya que, sin perjuicio de las particularidades que presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de la Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal, por el cual se le impusieron las costas del pleito.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.
Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. TF 13892-1 c/ Dirección General Impositiva s/ recurso extraordinario".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación, fijó los correspondientes ala actuación profesional cumplida ante esa alzada y ordenó que los importes así establecidos devengarían intereses a los fines de mantener su contenido económico, con fundamento en el art. 10 del decreto 941/91 (conf. fs. 1336/1336 vta.). Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario federal. El primero fue concedido a fs. 1367, el correspondiente memorial y su contestación obran a fs. 1405/1425 vta. y 1428/1435 vta., respectivamente. El recurso extraordinario federal, debidamente sustanciado, fue desestimado a fs. 1398, lo cual dio origen a la interposición del recurso directo que tramita por expediente A.805.XXXVI., que será tratado en esta sentencia.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2798
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