27) Que el recurso ordinario de apelación fue deducido en impugnación de las regulaciones por la actividad profesional realizada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que fueron confirmadas en la resolución apelada y son alcanzadas por lo manifestado en el punto IV de fs. 1336/1336 vta., en lo relativo al cómputo de intereses con la finalidad de mantener el contenido económico de los emolumentos. Con ese alcance, resulta admisible, pues la Nación es parte directa en el pleito y porque los cálculos efectuados en la pieza citada demuestran que el valor económico en discusión supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
3) Que, en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re: D.163.XXXVIIL. "D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal — inc. de ejecución de honorarios", sentencia del 14 de febrero de 2006, voto de la mayoría y de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni (Fallos: 329:94 ).
47) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina allí sentada, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que las sumas que confirmó el a quo —$ 5.865.970, en favor del Dr. Valerio Rufino Pico; $ 879.895, para el Dr. Carlos Alberto Velarde (1), e igual cantidad, para el Dr.
Carlos Manuel Jessen— resultan desproporcionadas con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa. En efecto, sin perjuicio de las particularidades que ésta presenta, la actuación profesional se ajusta a planteos jurídicos orientados sobre líneas análogas a las que dieron lugar al pronunciamiento de esta Corte que determinó el abandono de la pretensión fiscal en el sub lite, por el cual se le impusieron las costas del pleito.
5) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza la suma de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2799
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