deducidos a jubilados y pensionados se ha mantenido hasta el dictado del decreto 1140/07 del 31 de julio de 2007, que dejó sin efecto los descuentos aplicados según la anterior reglamentación impugnada por la apelante (art. 50, ley 8024 en versión del decreto 1777/95).
22) Que, por tales razones y las demás expresadas en el precedente "Iglesias" (Fallos: 330:3149 ), corresponde descalificar el fallo que justificó globalmente las quitas practicadas en los haberes de pasividad durante el período de emergencia y aun con posterioridad.
Los jueces Maqueda y Argibay se remiten a sus disidencias en la mencionada causa.
Por ello, y los fundamentos coincidentes del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, la mayoría del Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Blanca Estela Hernández, actora en autos, representada por los Dres. Jorge Horacio Gentile y Gustavo A. de Guernica, en calidad de apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo E. Sánchez Brígido.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación y Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo Quinta Nominación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 13.892-1) c/ DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Cuando la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con al
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2797
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