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Fallos: 332:2742 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 297/304, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto había declarado la ilegitimidad de la resolución 313/00 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —por la que se dispuso cancelar la designación de la actora en un cargo de planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación dentro del período de prueba que establece el art. 24, inc. a), del anexo 1 del decreto 66/99, ordenado su reincorporación y el pago una indemnización.

No obstante, la cámara condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a abonar a la actora los haberes, con sus intereses, correspondientes al período de pre y post parto (100 días, conf: art. 114, párrafo 12, del decreto 66/99) y dispuso que dicha indemnización quede exenta del régimen de consolidación de deudas art. 18 de la ley 25.344).

Para resolver de ese modo, en cuanto resulta ahora de interés, los jueces cuyas opiniones conformaron la decisión mayoritaria pusieron de relieve, por un lado, que una de las condiciones para adquirir la estabilidad en el empleo público es la prestación efectiva de servicios durante el período de prueba, que se fija en doce meses y, por el otro, que si bien la actora se desempeñó varios años en la Procuración del Tesoro de la Nación, primero lo hizo en calidad de contratada y luego fue designada en la planta transitoria.

Recién el 26 de mayo de 1999 se produjo su designación en un cargo de la planta permanente de dicho órgano (resolución 257/99) y, por lo tanto, cuando la resolución 313/00, del 24 de abril de 2000, dispuso cancelar su designación, no había transcurrido el período de prueba de doce meses que prevé el art. 24, inc. a), del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para la Administración Pública Nacional, homologado por el decreto 66/99. En consecuencia, la actora no había adquirido el derecho a la estabilidad en el empleo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2742

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