Con esta interpretación —señalaron los jueces de la cámara—, quedana salvo las potestades de la Administración para designar y mantener el personal que resulte necesario y eficaz para el desempeño de la función administrativa.
Por otra parte, también estimaron necesario considerar los derechos de la agente casada en punto a su embarazo y la protección que de ese estado se desprende con relación al empleo que venía ejerciendo. Desde esta perspectiva y por aplicación de las normas que regulan esta situación (art. 114, apartados 12 y 14 del CCT), entendieron que la actora no gozó de un derecho adquirido a la estabilidad en el empleo durante la gestación, porque no notificó esta situación del modo que contempla la reglamentación y que ello es imputable a su propia negligencia.
No obstante, aun cuando desestimaron que la actora haya adquirido la estabilidad propia en el empleo, así como la correspondiente al período de gestación —circunstancias que, en opinión de los jueces, impedía su reincorporación al cargo—, estimaron pertinente examinar si la gestación y el alumbramiento generaron algún tipo de derecho que deba ser reconocido en sede judicial.
Así, por aplicación de principios que derivaron de distintos tratados internacionales y por analogía con las disposiciones del citado CCT, a fin de reparar la falta de disfrute del derecho ala licencia por maternidad, le reconocieron a la actora cien días de haberes por el período pre y post parto y ordenaron que a esa suma se le adicionen los intereses correspondientes y que la indemnización quede excluida del régimen de consolidación de deudas, por la naturaleza en virtud de la cual es concedida y por aplicación del art. 18 de la ley 25.344.
Por último, rechazaron el pago de salarios caídos durante el período de gestación —salvo los recién indicados—, porque la actora no prestó servicios y, por lo tanto, su percepción constituiría un enriquecimiento sin causa, desde que no existe norma expresa que lo establezca, único supuesto en el que corresponde su pago sin contraprestación, y aplicaron las costas por su orden en ambas instancias.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos por el a quo y traen la causa a conocimiento del Tribunal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2743
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