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Fallos: 332:2744 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso extraordinario de la actora (fs. 305/314' Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida es arbitraria y viola el principio de congruencia, pues al tiempo que considera que el comportamiento del Estado fue legítimo se lo condena a pagar una indemnización por licencia por maternidad no gozada sobre la base de normas internacionales. Agrega que el fallo es discriminatorio, porque apelando a la existencia de "una particular situación que no puede ser soslayada" (esto es el embarazo) reconoce una especie de "dádiva" a su favor, en la medida que únicamente se hizo mérito de esa "particular situación" para compensarla.

Aduce que su designación en el Ministerio de Justicia fue una suerte de "fraude laboral", ya que no existió transitoriedad durante el lapso que estuvo designada en la planta transitoria. Asimismo, indica que el nombramiento permanente se encontraba supeditado al futuro concurso por el cargo, el que se efectuó y motivó su designación en esa planta el 26 de mayo de 1999, de lo cual colige que el período de prueba de doce meses se encontraba acabadamente cumplido a la fecha de su designación.

Se agravia también porque el a quo omitió considerar que la comunicación fehaciente del estado de embarazo exigida en el art. 114 del CCT debió tenerse por cumplida con los certificados médicos que presentó para justificar las licencias médicas de las que gozó antes de que se cancelara su designación.

Considera desacertado el criterio de la Cámara para excluir el pago de la indemnización en concepto de salarios caídos y de daños y perjuicios, a la vez que se queja sobre la imposición de costas.

Recurso extraordinario del Estado Nacional (fs. 317/332 Señala que el fallo: (i) es incongruente y ha sido dictado en violación a la ley aplicable, fundándose en argumentos dogmáticos sin sustento en norma de derecho alguna (nacional ni internacional); (ii) efectúa una interpretación antojadiza de los instrumentos de protección de los derechos humanos que invoca pues, al no haber sido objeto de discusión el derecho al trabajo, la Convención no resultaba aplicable al caso, como tampoco las disposiciones de la Declaración de los Derechos del Hombre ni las de la Constitución Nacional; (iv) afecta el derecho de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2744

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