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Fallos: 332:2738 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 Nacional, la suma devengada en estas actuaciones en concepto de tasa de justicia.

En efecto, la referida deuda no puede quedar de ninguna manera comprendida en el universo de obligaciones alcanzadas por el Régimen de Saneamiento creado por el citado decreto, en la medida en que dicha tasa responde a la prestación de un servicio por el órgano jurisdiccional y constituye uno de los recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectado a su Presupuesto de Gastos e Inversiones, en los términos de la ley 23.853.

En consecuencia, el reclamo efectuado por esta Corte en las presentes actuaciones no constituye una intromisión en la esfera de otro poder como lo afirma el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Entre Ríos, ni el desconocimiento del supuesto "pago" que se intenta hacer valer bajo el ropaje del instituto de la compensación legal, sino que sólo se trata del ejercicio de las facultades que le asisten al Tribunal en el marco de la ley 23.898 y sus normas complementarias.

Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos efectuados a fs. 710/711 y 713/714. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
— CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., representada por el Dr. Miguel A. M. Tesón, en calidad de apoderado.

Parte demandada: Provincia de Entre Ríos, representada por su Fiscal de Estado, Dr. Julio César Rodríguez Signes.

JOSE MIGUEL CARRASCO c/ LUZ A.R.T.


RIESGOS DEL TRABAJO.
Sila actora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo el pago de las prestaciones de la ley 24.557 y la reparación de los daños que le habría producido cierto accidente de trabajo y planteó la nulidad de lo actuado ante las comisiones

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2738

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