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Fallos: 332:2745 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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defensa y de propiedad, toda vez que la obligación de indemnizar que se le impuso es incausada, habida cuenta de que la actora no había efectuado la comunicación fehaciente de su embarazo y que, en consecuencia, no gozaba de estabilidad gestacional, ni podía otorgársele licencia por maternidad como tampoco indemnización sustitutiva; (v) menoscaba el principio de división de poderes, al arrogarse los magistrados el ejercicio de facultades propias de la negociación colectiva y del Poder Ejecutivo y (Wi) es arbitrario, porque las costas debieron imponerse a la actora en virtud de que ella resultó perdidosa en todas y cada una de las pretensiones.

— HI De modo preliminar, cabe destacar que V.E. reiteradamente ha señalado que en caso de haberse esgrimido en el recurso extraordinario dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir tal planteo no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 327:3231 y sus citas).

Al respecto, cabe señalar que tanto la actora como el demandado cuestionan la decisión del a quo por estimarla arbitraria, desde que, por una parte, reconoció la legitimidad de la resolución administrativa que dispuso el cese de la actora por entender que había sido dictada dentro del período de prueba que contempla el CCT homologado por el decreto 66/99, pero, por la otra, igualmente le reconoció una indemnización por licencia de maternidad que debió haber gozado luego de su desvinculación de la Administración y que precisamente no usufructuó por haber cesado en el cargo, producto de la resolución que la cámara consideró legítima.

En ese sentido, ambos apelantes coinciden en señalar que la sentencia es contradictoria, e incluso cabe destacar que en el recurso de la actora se expresa que esa actitud comporta una cierta discriminación, en tanto considera que la cámara concedió esa indemnización únicamente porque estaba embarazada.

También las partes coinciden en que si el acto administrativo que dispuso el cese de la actora fue legítimo, porque aquélla no había adquirido la estabilidad —pues no había vencido el período de prueba o porque éste no se interrumpió por el anoticiamiento del embarazo—,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2745

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