Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:2739 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

médicas, y pidió que se declare la inconstitucionalidad de distintas normas de la ley de riesgos del trabajo, corresponde atribuir la causa a la justicia ordinaria, ya que la cuestión debatida aparece directamente vinculada con aspectos del derecho laboral, y tratándose las partes de sujetos de derecho privado, su tratamiento resulta ajeno al fuero federal de la seguridad social.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Nacional del Trabajo N" 65 y la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, discrepan en torno a su competencia para conocer en la presente causa donde el actor interpuso una demanda contra Luz A.R.T. peticionando una indemnización por accidente de trabajo más daño moral, psicológico y estético, perdida de chance y la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y del decreto 717/96. Afirmó que, a raíz del infortunio sufrido padece una minusvalía del 40 de la t.o. (ver fs. 8/23, 28 y 39).

El juez del trabajo, declaró su incompetencia con fundamento en los artículos 20 y 21 de la ley 18.345, porque consideró que no se representa en el caso ningún aspecto vinculado a un contrato de trabajo nialas relaciones entre trabajadores y empleadores. Por su parte, los Magistrados de la Cámara, se inhibieron con sostén principal en el precedente de V.E. "Castillo..." (cfsé. fs. 28 y 39).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto de competencia que corresponde a V.E. dirimir, de conformidad con lo estipulado por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

A fin de determinar la competencia, se debe atender al relato de los hechos efectuado en la demanda (v. Fallos: 323:3284 ; 324:2592 ; entre otros). En el caso, el actor solicitó la indemnización de la incapacidad laboral derivada de un infortunio (v. fs. 8).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2739

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos