Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N" 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 10.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
MARIANO DANIEL CENTURION c/ PROVINCIA ART
DAÑOS Y PERJUICIOS.
Corresponde entender a la justicia civil en el reclamo originado por no haber brindado la demandada la atención médica que le correspondía en el tiempo debido en virtud del accidente que padeció el actor mientras desarrollaba tareas para su empleador si de los imprecisos y cambiantes términos de la demanda surge que en definitiva se pretende un resarcimiento de origen civil extracontractual, sin que las prestaciones del sistema de la ley 24.557 estén involucradas y sin que la citación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulte idónea para desplazar dicha competencia ya que no ha sido demandado nominal ni sustancialmente y tampoco puede inferirse que se encuentren involucradas, prima facie y a esta altura del proceso, cuestiones de derecho público o que la referida entidad de gobierno tenga un interés directo en el pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N" 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar a la inhibitoria interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las actuaciones caratuladas "G.C.B.A s/ otros procedimientos incidentales", Expediente N" 25510/1,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:276
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