deberá ser evaluada por el mismo magistrado alos efectos de determinar la legalidad oilegalidad de la ocupación.
Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 23 de agosto de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 2 de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUILLERMO A. F. Lórez.
PATRICIA BEATRIZ CONSTANTINI v. JOSE BUSTAMANTE y OTRO
ACUMULACION DE PROCESOS.
Es procedente la acumulación de procesos, no obstante que no concurrala triple identidad del sujeto, objeto y causa, si es evidente que existe la probabilidad del dictado de fallos contradictorios.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Procede la acumulación de procesos iniciados por indemnización de los daños y perjuicios producidos en un accidente de tránsito, pues si bien quien es parte
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1812
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1812
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos