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Fallos: 332:275 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dencia situada enla localidad de Guernica, Provincia de Buenos Aires, donde fue realizada la respectiva denuncia.

El juez nacional calificó el hecho como constitutivo de extorsión, y declinó la competencia a favor del juzgado local que intervino en las amenazas recibidas anteriormente al considerar que se trataba de un plan único (fs. 76/82).

El magistrado bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que el delito de amenazas debe ser investigado en cada lugar donde éstas fueron recibidas (fs. 88/89).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 90/93).

Tiene resuelto el Tribunal que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (Fallos: 311:695 ; 312:645 y 313:970 , entre otros).

En este sentido, habida cuenta que las declaraciones de la denunciante no se encuentran desvirtuadas por otras constancias de la causa Fallos: 303:1149 y 323:867 ) y que de ellas surge que habría recibido las amenazas telefónicas y por correo electrónico motivo de esta contienda en esta ciudad (fs. 1,2, 3/4, 6/15, 16 y 24/25), entiendo que es el juez nacional quien debe conocer en su investigación (Fallos: 317:223 y Competencia N" 1328.XXXVT1 in re "Alis, Gustavo Fabián s/ amenazas" resulta el 27 de febrero de 2001). Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 6 de diciembre de 2005 en la Competencia N" 656.XLI. "Balbastro, Magdalena s/ denuncia", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-275

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