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Fallos: 332:2711 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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honorarios profesionales derivados de la condena con costas al contribuyente (art. 2" ley 21.839), resultaba ajeno al propósito de dicho decreto, máxime cuando tales sumas se regían por "normas superiores constituidas por las leyes 21.839 (art. ?? y sgtes.) y 98 de la ley 11.683, y cuya propiedad en el caso de procedencia imposición de costas al contribuyente pertenece inexorablemente al profesional que obtuvo con su trabajo dicho resultado; fruto laboral comprendido dentro del concepto de propiedad privada y amparado en consecuencia por el art. 17 de la Carta Magna".

Apelada que fue dicha sentencia, las actuaciones arribaron a los estrados de la Cámara Federal de Apelaciones local, cuyos integrantes resolvieron —en síntesis— desestimar por razones formales el planteo recursivo (v. fs. 55).

Contra lo resuelto así, dedujo el representante del organismo público recurso extraordinario, cuya denegatoria, previo traslado de ley fs. 73), motivó la presente queja.

Más allá de que el recurso pudo haber sido mal denegado por el a quo —como alega el apelante— considero que los agravios que lo integran y se traen para fundamentar la validez de la norma cuya inconstitucionalidad se decretó en autos, fueron introducidos tempestivamente.

En efecto, no esgrimió ninguno de ellos al responder el traslado de las pretensiones del accionante (fs. 29/32) quien propuso con claridad, en defensa de su derecho, la solución cuyo acogimiento ahora tardíamente se impugna (fs. 7/12 vta.) y, otros, introducidos posteriormente fs. 42/44), no fueron expuestos en forma clara, como es menester, al apelar la sentencia de la anterior instancia, como para que los camaristas se vieran impuestos a considerarlos, máxime cuando la posibilidad de que la acción del interesado fuera aceptada era un evento previsible que imponía, introducirlos oportunamente y expresando su conexión con la materia del juicio (Fallos: 296:693 ; 317:1066 ; 320:2740 , entre muchos otros).

En razón de la circunstancia señalada, y sin perjuicio de señalar que este Ministerio Público ya emitió opinión respecto de la validez constitucional del decreto 894/01, en cuanto estableció el sistema de incompatibilidad discutido en el sub lite, enla causa S. 393, L. XXXVIII "Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional", actualmente a decisión del Tribunal, estimo que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 30 de junio de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2711

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