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Fallos: 332:2708 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 de otras normas procesales además de la mencionada, relativas a los plazos y oportunidad en que deben interponerse los agravios.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada de conformidad con la doctrina del precedente antes citado al tratamiento de los agravios introducidos tardíamente por las partes.

En efecto, es la misma jurisprudencia de este Tribunal que, al limitar el alcance de los términos contenidos en sus decisiones y valorar como acto de suma gravedad la declaración de inconstitucionalidad de una norma, impide hacer aplicación extensiva de un precedente a un supuesto cuyas diferencias resultan sustanciales del que motivó la decisión, máxime cuando ello causaría un efecto semejante a la declaración de inconstitucionalidad de normas procesales vigentes que no fueron siquiera objeto de examen (Fallos: 33:162 "Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. Elortondo" y la gran cantidad de fallos que lo citan).

En estos términos, el remedio federal es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvanse los autos al tribunal de origen.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Osvaldo Martínez Caballero, asistido por la doctora Eleonora Devoto.

Traslado contestado por el Dr. Omar Raúl Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación.

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 24.


ERNESTO ARTURO DERENDINGER c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

La relación que vincula al Estado con los abogados que éste designa para que lo representen en juicio no es equiparable a una locación de servicios o de obra del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2708

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