dos al Fisco Nacional, juicios en los que le eran regulados honorarios profesionales que eran depositados en una cuenta de la demandada y que, luego de practicarse ciertos descuentos, le eran reintegrados. Tal devolución, agregó, le fue interrumpida en cierto momento, por lo que inició reclamo administrativo, que le fue denegado mediante el acto que impugna por la presente acción.
Se desprende, igualmente, que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, Provincia de Misiones, hizo lugar a la acción declarando la inconstitucionalidad de la norma y revocó el acto recurrido.
En efecto, al conocer de las actuaciones consideró que, y a fin de dilucidarlas, debía dar respuesta a dos cuestiones. Una, quién resultaba titular de los honorarios profesionales cuyo cobro perseguía el actor, y, la restante, determinar los alcances del régimen de incompatibilidad establecido por el decreto 894/01, es decir, si tal límite comprendía o no el derecho a percibirlos por parte de un funcionario público que percibía un haber previsional.
Respecto de la primera, y por las razones que expuso, decidió, en definitiva, que tales sumas correspondían al letrado que cumplió las tareas por las cuales se devengaron, independientemente, no sólo de quien le haya encomendado la tarea, sino, también de quien resultaba obligado a su pago, postura que, agregó, motivó los casos de excepción "al ámbito personal de aplicación de la ley arancelaria contenida en el art. 2 de la ley 21.839 (t.o. ley 24.432).
En relación con la otra, señaló, en principio, que la finalidad del mentado régimen de incompatibilidad (decreto 894/01), era que el Estado Nacional no deba abonar más de un salario o haber de pasividad a sus empleados, como forma de racionalizar sus gastos de funcionamiento, para añadir, que de la economía de tal normativa no era posible advertir la pretensión, esgrimida luego por el instructivo impugnado, "en incorporar los honorarios profesionales comprendidos en la condena con costas al contribuyente (art. 2" ley 21.839".
Ala luz de dicha postura, prosiguió, la pretensión contenida en la disposición N" 264/02 sostenida por el acto administrativo impugnado de añadir, a las prohibiciones establecidas por el decreto 894/01, los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2710
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