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Fallos: 317:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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su examen exhaustivo por parte del superior tribunal provincial (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano) (1).


ALEJANDRO CESAR ARNAUDO v. ALDO JUAN SHURRER PRESSER v OTROS
DEPRECIACION MONETARIA: Cláusula penal.

La circunstancia de haber pactado una dáusula penal o intereses punitorios no obsta a que se practique el reajuste del crédito constitutivo de la obligación principal, si tales estipulaciones resultan notoriamente insuficientes para compensar el deterioro del poder adquisitivo de la moneda durante el lapso de que se trata, ya que dicho reajuste es procedente a fin de mantener incólume el derecho de propiedad que garantiza el art. 17 de la Constitución Nacional.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Antela falta de pago del deudor resulta lícito que éste quien cargue con las consecuencias de tal proceder imputable (art. 508 del Código Civil) ya que, delo contrario, si se hiciesen pesar las vicisitudes del proceso inflacionario exclusivamente sobre la parte no culpable de la relación creditoria ello implicaría premiar la mora en el cumplimiento de las obligaciones y un apartamiento inadmisible dela ética que debe presidir las decisiones judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Al rechazar el pedido de actualización monetaria mediante la dogmática remisión a la vigencia de un pacto de intereses compensatorios y punitorios y sin atender si dichos accesorios preservaban el contenido de la prestación debida, la cámara utilizó un argumento que es notoriamente insuficiente para satisfacer la exigencia constitucional de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, máxime cuando el reajuste en cuestión está expresamente contemplado por el art. 61 de la ley 21.839 y el fallo omitió toda consider ación sobre las razones que llevaron a prescindir del mismo.

1) Fallos: 311:2478 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1066

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