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Fallos: 320:2740 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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sa de sus derechos. Por ende, media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo que es materia de agravio. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda.a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Acumúlese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.

Juiio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArios S. FAyr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossertr — ADoLro RoBErto

VAZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y, por no corresponder (art. 13, inc. i, ley 23.898), reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

"EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


NESTOR RAUL TARTAGLIA y Orra v. EDUARDO JOSE BAQUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado si la resolución impugnada no le ocasiona agravio, en la medida en que el proceso

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2740

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