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Fallos: 332:2709 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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derecho privado, pues su actuación debe ser compatible con las finalidades públicas para cuya satisfacción se los designa, por lo que les corresponde la remuneración fijada en el presupuesto, sin perjuicio de que adicionalmente se agreguen a ella los honorarios regulados en concepto de costas a cargo de la parte vencida.

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Corresponde revocar la sentencia que al declarar desierto el recurso destacó que los honorarios profesionales que se regulaban judicialmente al actor en su condición de agente fiscal, cuando no se imponían a su comitente, no debían considerarse emolumentos a cargo de autoridad pública ni le pertenecían a ésta, ya que la opción ejercida por el actor en los términos del art. ?", inc. a, del decreto 894/01 obsta la percepción de los honorarios profesionales que le hubieran sido regulados en ejercicio de sus funciones.

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

Si bien, por principio, el cumplimiento de la función pública es remunerado con un sueldo previsto como erogación en el presupuesto, por lo que los funcionarios no son acreedores a honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración la que las normas les asignen, nada impide que, cuando se lo estime conveniente, la administración retribuya a algunos de sus funcionarios con sumas no provenientes del tesoro público —por ejemplo, las cantidades reguladas en procesos judiciales sin que por ello el vínculo de empleo público se transforme en uno de derecho privado (Voto de los Dres. Elena L Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Del contenido de estas actuaciones surge que el actor interpuso acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la invalidez, desde el punto de vista constitucional, de la Disposición N" 264/02 de la Dirección de Personal, en cuanto, a su juicio, resultaba violatoria de las normas constitucionales que citó.

A fines de sustentar tal tacha, sostuvo que se desempeñaba como agente fiscal titular del ente administrativo citado, que su función era iniciar y continuar las ejecuciones fiscales tendientes al cobro de los tributos, contribuciones y aportes de la seguridad social adeuda

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2709

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