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Fallos: 332:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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para rechazar ese planteo, según los cuales el límite temporal para formular dicho requerimiento está constituido por el monto máximo de pena de prisión previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal, a computar desde que el individuo cesa en el ejercicio de la función pública, sin que en esa disposición legal se prevea pauta alguna que imponga apartarse de las reglas de prescripción previstas en la parte general de aquel ordenamiento sustantivo, entre las que se encuentra la que dispone la suspensión del curso de la prescripción en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo de esa naturaleza —cuya validez constitucional no fue cuestionada por el apelante—.

Tal exigencia posee especial relevancia en el sub lite, desde que Rossi se desempeñó en la función pública, de manera ininterrumpida, entre los años 1983 y 1995, y el requerimiento de justificación se le cursó en 1999.

—V-

En lo tocante a la alegada afectación del principio de congruencia, no sólo advierto que el apelante no ha logrado rebatir la conclusión del aquo en cuanto a que aquél no exige en el caso una absoluta correlación entre el requerimiento fiscal de elevación a juicio y el alegato respecto del monto de enriquecimiento, sino que al mismo tiempo tampoco satisfizo el requisito de adecuada fundamentación en la medida en que no se ocupó de controvertir el argumento en que se apoyó el fallo para sostener la ausencia de gravamen, consistente en que la cifra establecida en la sentencia de condena fue siendo precisada durante el desarrollo de la etapa de debate, y surgió de los bienes y cuentas bancarias que ya se encontraban individualizados en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que el imputado conocía en detalle pues admitió que le pertenecían y administraba.

Tal omisión, al no haber expuesto el recurrente cuáles son las defensas que aquel proceder le habría impedido articular, y en qué medida habrían influido en la solución adoptada, obsta atender este planteo (Fallos: 317:874 ).

—VI-

Respecto de la crítica que el recurrente formula sobre el modo en que se inició la investigación, advierto que no suscita una controversia

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2665

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