ta por los tribunales de primera instancia y apelación en una causa criminal seguida por los delitos de injuria y difamación, si tomando como punto de partida las declaraciones querelladas, se presumió el dolo del imputado y, en consecuencia, se le exigió que desvirtuase la existencia de su intención dolosa".
Por otro lado, alegó la vulneración de la seguridad jurídica y del principio constitucional de legalidad, por haberse requerido justificación patrimonial respecto de períodos con una distancia temporal que excede el monto máximo de la pena de prisión prevista en el citado artículo 268 (2), lo que -desde su óptica— significó admitir para esta figura delictiva una persecución penal más severa que la prevista respecto de delitos más graves, con menoscabo del principio de igualdad ante la ley. Agregó que el límite temporal de dicho requerimiento debe ser el monto máximo de la pena de prisión prevista en el citado artículo, y que corresponde comenzar a contar ese plazo desde el día en que el acusado dejó de ser funcionario o empleado público.
Sostuvo también la afectación al principio de congruencia, con base en que —a su modo de ver el hecho que se le imputó en el requerimiento fiscal de elevación a juicio es distinto del que se le atribuyó en el fallo condenatorio. En ese sentido, indicó que mientras que en aquella primera oportunidad el enriquecimiento ilícito fue calculado en un millón y medio de dólares, ese monto se triplicó en la sentencia de mérito. Refirió que el cabal ejercicio del derecho de defensa imponía que la cifra no sufriera alteraciones sustanciales, máxime frente a la figura penal que se aplicó en el sub lite, por la cual el individuo requerido debe justificar su enriquecimiento.
En otro orden, el apelante alegó menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), con base en que el cauce por el que se inició la investigación judicial estuvo viciado de nulidad. En ese sentido, indicó que la pesquisa comenzó a partir de la publicación periodística cuyo origen fue la documentación obtenida por Ana Yolanda Pemayón, esposa del abogado Carlos Alberto Neuman, en violación del secreto profesional, desde que Rossi se la había entregado a dicho letrado con motivo del asesoramiento que le estaba brindando en el marco de la separación personal con su esposa, Isolina Guadalupe García, y a fin de que la removiera de la titularidad las cuentas bancarias asentadas en dicha documentación. Agregó que la manera en que Pemayón la obtuvo —ya fuera mediante su apoderamiento ilegítimo, o la entrega voluntaria por parte del abogado Neuman- es irrelevante
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2661
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