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Fallos: 332:2662 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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para determinar la violación del secreto profesional. Indicó también que la profesión de abogado no se ejerce exclusivamente ante los estrados judiciales, y que Neuman fue consejero de Rossi y lo asesoró en la negociación que tuvo lugar durante el período de separación con su cónyuge García, tiempo antes de que se interpusiera la demanda por separación personal. Refirió asimismo que el hecho de que las cuentas bancarias estuvieran a nombre de Isolina Guadalupe García no la facultaba a dejar sin efecto el secreto, lo que sólo pudo haber ocurrido por decisión de Rossi, pues esa protección tiene como exclusivo destinatario al cliente que confía la información al profesional. Expresó finalmente que en el fallo se ha invertido la carga de la prueba en perjuicio de su defendido, por cuanto se le achacó no haber demostrado que ese cauce haya sido la única fuente de inicio de las investigaciones.

Por otra parte, tachó de arbitrario el pronunciamiento apelado, con base en que incurrió en contradicciones y dogmatismos en la valoración de la prueba, al tiempo que omitió tratar cuestiones conducentes para la correcta solución del caso.

En ese sentido, señaló que mientras que se rechazó la posibilidad de calificar como "fondos de y para la política" a los de una cuenta bancaria, por cuanto la falta de movimientos no se correspondía con la volatilidad de aquéllos, luego, con relación a otras cuentas se consideró que no existían razones que justificaran la continua sucesión de depósitos a plazo fijo y de débitos por transferencias.

Sostuvo también que su capacidad de ahorro fue superior al cincuenta por ciento de sus ingresos estimada en la sentencia, pues durante su gestión como vicegobernador no realizó ningún gasto en materia de vivienda, alimentación y servicios.

Además, refirió que en el fallo se le atribuyó la apropiación para fines particulares de fondos del partido justicialista a pesar de que Rossi, desde el primer momento, negó esa circunstancia y señaló la coexistencia en sus cuentas de dinero propio y de la política, en virtud de que durante años fue el encargado de administrar los recursos de campaña.

Finalmente, invocó que el sub lite reviste gravedad institucional, con base en la posibilidad de que el pronunciamiento genere consecuencias para todos los individuos de la Nación, por encontrarse en discusión el alcance de la presunción de inocencia.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2662

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