— VII En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de diciembre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Domingo Daniel Rossi, en la causa Rossi, Domingo Daniel s/ enriquecimiento ilícito de funcionario público —causa N° 2937—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador Fiscal ante la Corte, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Conforme los fundamentos expuestos en el acápite III del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que —en lo pertinente— corresponde remitir en honor a la brevedad, se desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo 268 del Código Penal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2670
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