del Uruguay, lo que el acusado hacía personalmente, según reconoció ver fs. 93/94). A ello se podría agregar que la defensa no explica cuál es la intervención que Neuman pudo haber tenido en el cambio de titularidad de las citadas cuentas, ni se logra comprender la urgencia en hacerlo, aun cuando se vislumbrara un futuro divorcio, desde que el propio acusado las administró durante años sin intervención alguna de aquélla —quien de hecho ignoraba que existieran—.
Es en ese marco —a mi modo de ver— que corresponde interpretar la afirmación del a quo que el apelante pretende presentar como manifestación de inversión de la carga de la prueba. Ello permite advertir que, por el contrario, estuvo dirigida a rechazar la violación del secreto profesional con base en el examen de la prueba reseñada supra, que la defensa del acusado no logró rebatir —conforme expresamente se indica a fs. 93, cuarto párrafo, in fine—.
En tales condiciones, y tal como lo adelanté, pienso que el fallo contiene fundamentos suficientes con base en las pruebas incorporadas y en las normas que rigen el caso, y que, por opinables que resulten, no autorizan su descalificación como acto jurisdiccional.
—VI-
Por otro lado, aprecio que los agravios que se pretende apoyar enla doctrina de la arbitrariedad remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria, en particular si —como a mi entender ocurre en el sub examine—la decisión cuenta con fundamentos suficientes que descartan esa tacha Fallos: 301:909 ; 319:1728 ).
Así lo considero, por cuanto la decisión impugnada posee sustento en el análisis de las constancias de la causa en conjunto, en el que se tuvo especialmente en cuenta las declaraciones de diversos testigos, entre ellos Isolina Guadalupe García, ex cónyuge de Rossi, y de Sergio Gómez, periodista que ésta contactó; los informes recibidos en contestación de los exhortos que se libraron hacia la República Oriental del Uruguay; el posterior reconocimiento del propio Rossi como titular y único administrador de las cuentas bancarias en cuestión, abiertas por él a nombre de su madre, su hermana y su ex esposa; y el informe contable realizado por el perito oficial.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2667
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