A partir de ese examen, en la sentencia de mérito se concluyó que en aquéllas cuentas el acusado acumuló, a lo largo del lapso en que ejerció la función pública, cuatro millones novecientos cincuenta mil dólares; que las citadas familiares no pudieron haber obtenido esa cifra con sus actividades o profesiones; que aquél es el verdadero propietario de un inmueble en la ciudad de Paraná, que registró a nombre de su hermana —quien carecía de fondos suficientes para adquirirlo— con el objeto de ocultarlo; que los ingresos de Rossi por el ejercicio de la función pública y por su actividad en el sector privado —se desempeñó como gerente de la proveeduría de un frigorífico en la ciudad de Santa Elena— no logran justificar el monto de enriquecimiento que se le atribuye; que sin perjuicio de ello, conforme lo señaló el perito oficial, no existe documentación, particular o de un organismo público, que avale los ingresos que Rossi refirió haber recibido por aquella actividad anterior al ejercicio de la función pública; que de acuerdo con el informe realizado por dicho perito, la cantidad de dinero que pudo ahorrar no es comparable con la detectada en sus cuentas; que teniendo en cuenta la tasa que ofrecían los bancos uruguayos, que no superaba el seis por ciento anual —sustancialmente inferior a la que utilizó en sus cálculos el perito contador propuesto por la defensa del acusado, que en algunos casos llegó a ser del cien por ciento—, no pudo haberse obtenido aquella cifra a través de la capitalización de intereses.
En tales condiciones, pienso que las objeciones de la defensa no demuestran irrazonabilidad en la conclusión a la que arribó el a quo, y constituyen el producto de una sesgada y parcial apreciación de los términos del fallo.
En ese sentido, no advierto que se haya incurrido en contradicción, según alega la defensa, al momento de valorar los movimientos que presentaron las cuentas bancarias atribuidas a Rossi, pues si bien se desestimó la naturaleza "política" de los fondos depositados en una cuenta de la que él era cotitular, por haber permanecido inmóviles durante prolongados períodos acreditando intereses, ello no obsta sostener, por otro lado, que los considerables movimientos que presentaban otras cuentas, a nombre de su madre y de su hermana, carecían de relación con las actividades e ingresos de éstas —pensionada y docente, respectivamente—.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el rechazo de la versión de Rossi acerca del origen "político" del dinero depositado en aquellas cuentas se fundó, principalmente, en la ausencia de todo sustento do
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2668
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