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Fallos: 332:2666 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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acerca de la interpretación o alcance de la garantía constitucional del debido proceso, sino que se ciñe a cuestionar las razones por las que el a quo rechazó la hipótesis de violación del secreto profesional a partir del análisis de cuestiones de hecho y prueba, cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 312:809 ; 313:525 ; 325:2031 ).

No pierdo de vista que ante las particularidades que presentan determinados casos es posible hacer excepción a esa regla, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 312:1221 ; 315:29 ; 321:1909 ).

Sin embargo, considero que la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas aplicables al sub examine que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificarla como acto jurisdiccional.

Así lo pienso, desde que el a quo rechazó la violación del secreto profesional en el caso al tener por demostrado que Rossi no entregó la documentación a Neuman con motivo o en el ejercicio de su profesión de abogado. Para así decidir tuvo en cuenta —haciendo suyos los fundamentos de la sentencia de condena— que del testimonio de Ana Yolanda Pemayón, ex esposa de Neuman, no surge que éste haya obtenido dicha documentación con motivo del ejercicio de la abogacía, ni tampoco que Neuman le brindara asistencia profesional a Rossi en la época en que ello ocurrió; que, más allá de los dichos del acusado, no se ha incorporado a la causa ningún elemento de prueba que permita sostener tales extremos; que la demanda de separación personal por medio de la cual Rossi intentó probar la asistencia letrada de Neuman es contemporánea a la investigación periodística que motivó el inicio de estas actuaciones (a mediados de 1997), y que Neuman le entregó la documentación a Pemayón un año antes —en 1996, según ésta dijo—, de manera que debió haberla obtenido con precedencia y por una causa distinta de aquella separación; que Rossi refirió que en el proceso de divorcio su ex cónyuge no le formuló ningún reclamo en relación a los bienes que se le atribuyen; y que no era necesaria asistencia profesional para administrar las cuentas bancarias en la República Oriental

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2666

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