del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal —ley 16.648—.
Contra esa decisión, la asistencia letrada de Rossi dedujo recurso extraordinario federal (fs. 116/173), cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja (fs. 194/271).
—I-
En su apelación federal el recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 268 (2) del Código Penal, por encontrarlo opuesto al principio de lesividad contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Expresó que el fallo apelado omite explicar cuál es el bien que se pretende tutelar mediante aquel tipo penal, y sostuvo que tampoco resulta factible establecerlo a partir del análisis de la norma en cuestión o de la voluntad del legislador.
Agregó que dicha figura delictiva lesiona también el principio de inocencia, por cuanto invierte la carga de la prueba al obligar al imputado ajustificar su enriquecimiento. Agregó que esa imposición bajo apercibimiento de considerarlo incurso en un delito, significa presumirlo culpable de haberse enriquecido ilícitamente.
Asimismo, dijo que en el fallo se otorgó rango constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la ley 24.759, y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley 26.097, a pesar de que no cuentan con esa jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional. Expresó que aunque así fuese, no podría admitirse que esas convenciones internacionales derogaran la presunción de inocencia establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22", de la Norma Fundamental, ni de los derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que sí gozan de su misma jerarquía. Al respecto, agregó que la figura contenida en el artículo 268 2) del Código Penal resulta contraria al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Ricardo Canese vs.
Paraguay" (sentencia de 31 de agosto de 2004), en tanto en esa oportunidad se sostuvo —según la transcripción que efectuó el recurrente— que "Configura violación del derecho a la presunción de inocencia —art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos-la condena impues
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2660
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2660¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
