Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) El 3 de septiembre de 1998, el señor Jorge Elías Trejo, operario calificado en el sector "estampado", sufrió un accidente en la fábrica de silenciadores, cuadros y chasis Stema S.A, donde prestaba servicios.
En la presente causa, demanda de su empleadora la reparación del daño padecido —pérdida de la casi totalidad de su mano derecha— con fundamento en las normas del Código Civil (artículos 1109 y 1113).
A tal efecto, solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557.
Asimismo, acciona contra Interacción ART en los términos de los artículos 512 y 1074 del Código Civil.
A renglón seguido, señala que para el caso que no prospere la inconstitucionalidad planteada y la acción fundada en las normas del derecho común, demanda el pago de la liquidación correcta de su incapacidad. Aduce, que la base salarial tomada por Interacción ART en el pago efectuado el 2/12/99 no es la adecuada y pide, que se tenga en cuenta el grado de incapacidad establecido por la comisión médica central de la Superintendencia Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el 25/7/00, por ser superior al considerado por la codemandada aseguradora.
27) La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso interesa, confirmó la sentencia de primera instancia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2653
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