DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal N" 4 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional N" 3, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de los hechos atribuidos a un grupo de manifestantes que se constituyó frente a las oficinas de la ANSES, en la mencionada ciudad, obstruyendo la circulación de peatones y vehículos mediante el corte de calles, concluyendo con la rotura de la puerta de acceso al edificio.
El juez federal, que previno, declinó su competencia parcialmente en favor de la justicia ordinaria. Si bien la asumió respecto de los daños en la puerta de entrada de la oficina pública, consideró que de las demás conductas denunciadas no se deduce la afectación de intereses del Estado Nacional (fs. 13/14).
Por su parte, el juez local rechazó tal atribución por considerar que los hechos por los que se efectuó la declinatoria no configuran ninguno de los delitos enmarcados dentro de la competencia material de la justicia correccional, sino que, por el contrario, éstos configuran infracciones contravencionales en las que debe entender el fuero correspondiente (fs. 17).
Con la insistencia del magistrado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 20).
En primer término, creo oportuno señalar que la Corte tiene establecido que es presupuesto necesario para el correcto planteo de una contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros). Esa circunstancia no se verificó en autos, en la medida en que el juez local no asignó competencia al juzgado federal, sino que fundamentó el rechazo de la suya argumentando que las conductas en análisis corresponderían a la justicia contravencional de Rosario y no al fuero penal correccional.
Por aplicación de este principio y toda vez que el magistrado provincial no descartó el carácter ordinario del hecho motivo de contienda,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:250
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