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Fallos: 332:249 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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demandada, también logró pronunciamiento favorable en el proceso universal, donde el juez comercial reconoció el pronto pago del crédito pretendido.

39) Que, bajo las particulares circunstancias del caso, y en razón de la naturaleza del crédito, corresponde al juez que entiende en el proceso universal continuar conociendo en el sub lite, toda vez que ese magistrado es quien detenta la potestad que le otorgan las normas concursales para hacer cumplir la sentencia de pronto pago dictada en la causa, para lo cual cuenta con el conocimiento integral del estado patrimonial de la deudora.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7, al que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 58, por intermedio de la Sala I de la cámara de apelaciones de dicho fuero.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
EDUARDO DELMONTE

DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Si en la causa iniciada a raíz de los hechos atribuidos a un grupo de manifestantes que se constituyó frente a las oficinas de la ANSeS ubicadas en una localidad provincial, obstruyendo la circulación de peatones y vehículos mediante el corte de calles, concluyendo con la rotura de la puerta de acceso al edificio, los jueces entre quienes se suscita la contienda negativa de competencia no se la atribuyeron recíprocamente -dado que el juez local no asignó competencia al juzgado federal sino que fundamentó el rechazo de la suya argumentando que las conductas investigadas corresponderían a la justicia contravencional local y no al fuero penal correccional-, corresponde que aquél continué con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio que si considera que debe investigar otro juez o fuero local, se la remita conforme las normas de derecho procesal local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-249

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