RAQUEL ALVAREZ c/ SIEMBRA SEGUROS pr RETIRO S.A.
SEGURO DE RETIRO.
Con independencia de la naturaleza jurídica del seguro de retiro, éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona, siendo aplicable —en lo pertinente- la doctrina del precedente "Benedetti, Estela" (sentencia del 16 de septiembre de 2008), conforme lo cual corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 8° del decreto 214/02, las resoluciones 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes y confirmar la sentencia que dispuso el reintegro a la actora de la suma asegurada en dólares estadounidenses, pudiendo cancelar su obligación en pesos a la paridad vigente en el momento del efectivo pago, en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambio la suma de dólares a la que ascendió la condena.
SEGURO DE RETIRO.
El deber de respetar la integridad del capital de un crédito es el límite que la Corte ha impuesto al ejercicio de las atribuciones estatales de emergencia y que consiste en el deber de respetar la "sustancia" de los derechos, y ni la mayor o menor suerte de las inversiones que haya practicado el deudor con el capital recibido, ni la influencia que en ellas puedan haber tenido las regulaciones gubernamentales, o incluso la crisis que atravesó el país a principios de 2002, constituyen una razón válida para recortar los derechos que tiene el acreedor de un seguro de retiro, trasladándole un quebranto que forma parte del riesgo contractualmente asumido por el deudor.
—Del precedente "Benedetti" (Fallos: 331:2006 ), que la Corte Suprema consideró aplicable—.
RENTA VITALICIA.
Si en el contrato de renta vitalicia la suma asegurada fue pactada en dólares, el régimen de pesificación invocado posteriormente por la aseguradora colocó a la parte más débil de la contratación en la ineludible "opción" de rescatar los fondos, a fin de no asistir a la licuación de sus ahorros, pero tal conducta diligente y previsora de la actora, que utilizó esta especial contratación en el marco de la ley previsional como una herramienta de ahorro y planificación personal, se vio burlada mediante la normativa de emergencia (Voto del Dr. Carlos $. Fayb).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-253
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