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Fallos: 332:251 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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más allá de la calificación legal que le pueda ser atribuida y del tribunal local que en definitiva tome intervención —correccional o contravencional—, opino que corresponde a éste continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio claro esta, que de considerar que la investigación debe efectuarla otro juez o fuero de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas de derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional. Buenos Aires, 10 febrero del año 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional N" 3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N" 4 con asiento en la mencionada ciudad santafecina.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-251

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