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Fallos: 332:2490 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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mente, en el mismo instrumento y en el escrito agregado por el escribano (fs. 165/202) se afirma haber dado lectura de la parte pertinente de la escritura.

Asimismo, sostiene que la Cámara, arbitrariamente, consideró que el planteo de nulidad resultaba extemporáneo, tomando como fecha de iniciación para el cómputo del plazo, el día en que Farmalink S.A.

recibió el formulario de cédula y copia de la demanda, y no el día en que su parte tomó conocimiento efectivo y preciso de las irregularidades procesales.

— HI Si bien en estricta técnica recursiva la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva —en tanto se trata de una cuestión de índole procesal que no resuelve el fondo de la cuestión—, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquellos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos (Fallos: 328:4107 ; 330:2134 ; entre otros), como es el caso de autos donde se discute la validez de la notificación de la demanda.

Sentado ello, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional, y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales —en el caso, los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal—, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (v. doctrina de Fallos: 325:3083 ; 328:3922 , entre otros).

En dicho marco, en mi opinión, la sentencia recurrida halla adecuado sustento en las consideraciones efectuadas sobre aspectos de hecho y derecho procesal, por lo que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad.

Considero que ello es así, desde que las manifestaciones del recurrente relativas a la presunta omisión por parte del tribunal en la consideración de las irregularidades en la notificación, puntualmente

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2490

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