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Fallos: 332:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Al respecto, no es ocioso recordar que V.E. ha establecido que si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad, quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que el demandado tuvo oportunidad suficiente de ser oído y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho en tiempo, no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que tal criterio importaría declarar la nulidad por la nulidad misma, solución inaceptable en el ámbito del derecho procesal (v. doctrina de Fallos:

320:1611 ; 322:507 ; 325:1564 ).

—IV-

En función de lo expuesto, opino que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos en la causa Asistencia Integral de Medicamentos S.A. c/ Cámara Argentina de Especialidades Medicinales" y por Farmalink SA enla causa A.1225.XLIIT Asistencia Integral de Medicamentos S.A. c/ Cámara Argentina de Especialidades Medicinales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el de primera instancia, desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de redargución de falsedad, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

Para así decidir, el a quo recordó que en materia de nulidades procesales regía un criterio restrictivo, por lo que éstas estaban reservadas como ultima ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2492

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