En este sentido, los jueces entendieron que, por otra parte, el accionado no planteó la nulidad dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, desde que tuvo conocimiento de las actuaciones con anterioridad al planteo presentado.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, Farmalink S.A. dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 415/451 y 477/478), dando lugar a la presente queja (fs. 63/67, del cuaderno respectivo). En síntesis, alega que la sentencia es equiparable a definitiva, toda vez que impide a su parte contestar la demanda, sin que exista otra oportunidad procesal idónea para amparar su derecho, y que resulta arbitraria, en tanto prescinde del derecho aplicable y realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico.
Si bien reconoce que el día 30 de junio de 2004 fue recibida en la sede de la sociedad copia completa de la demanda y de la cédula con los requisitos de forma legalmente exigidos (art. 137, C.P.C.C.N.) aunque no los de fondo, estima que la notificación fue nula, desde que los notificadores no cumplieron con la carga prevista en el artículo 140 del Código de rito, cual es la de entregar copia del acta notarial o cédula firmada, haciendo constar el día y la hora de notificación. Resaltan que la cédula mencionada no contenía el sello del juzgado, como así tampoco la firma del funcionario, empleado o notificador, ni el día, ni la hora en que se efectuó.
Agrega que su parte, ante la recepción de los documentos referidos, concurrió al Juzgado y de la compulsa del listado de cédulas no surgía que se había librado alguna a Farmalink S.A., no habiendo sido oportunamente acompañada por la actora el acta notarial al expediente, la que recién fue presentada el 12 de agosto de 2004, cuando el plazo para contestar demanda se encontraba vencido. Estas circunstancias, aduce, fueron omitidas por la Cámara en el pronunciamiento en crisis.
En ese contexto, argumenta que la sentencia prescindió analizar si el acta confeccionada por el escribano resultaba regular, cuando, a su entender, vulnera las disposiciones de la Ley Orgánica Notarial NN" 404 de la Ciudad de Buenos Aires, pues fue extendida en un solo día, narrando hechos de distintas fechas. Desde otro lado, resalta que de la escritura N" 176, surge que la misma fue realizada en la oficina con posterioridad a la entrega de la documentación, y, contradictoria
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2489
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