cuestión de hecho y derecho procesal, en principio ajena al recurso extraordinario, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando como consecuencia de lo resuelto se frustra alguna garantía constitucional.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Siendo las cuestiones planteadas en el presente recurso, sustancialmente análogas a las examinadas en la causa S. C. A. N" 1225,
L. XLIII, "AIM Asistencia Integral de Medicamentos S.A. ce/ CAEME
Cámara Argentina de Especialidades Medicinales s/ redargución de falsedad", en las que dictaminé en el día de la fecha, me remito a las consideraciones allí efectuadas a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
Suprema Corte:
—I-
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior, y, en consecuencia, desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y redargución de falsedad de las escrituras, cuyas copias obran a fojas 145/148 del expediente principal que corre agregado (v. fs. 374/375 y 407/409, del expte. citado al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Para así decidir, el tribunal sostuvo, en primer lugar, que las argumentaciones del nulidicente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia del juez actuante. En segundo lugar, destacó que las irregularidades en la notificación —no fue dejada copia del acta notarial— no provocó un estado de indefensión del demandado, valorando que fue recibida una copia de la demanda y de la cédula, y que, en virtud de ello, el quejoso concurrió al tribunal a tomar nota de la existencia de las actuaciones.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2488
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