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Fallos: 320:1611 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JOSE BENITO v. CAJA NACIONAL Dr PREVISION nr La INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que el actor tuvo suficiente oportunidad de ser oído y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho, no procede invalidar lo actuado ya que tal criterio iría en contra del principio de trascendencia e importaría declarar la nulidad por la nulidad misma, solución inaceptable en el ámbito del derecho procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El pago sin reservas efectuado por ANSeS mientras se tramitaba la queja no permite presumir la renuncia o el desistimiento tácito del recurso arts. 873, 915 y 918 del Código Civil) ya que ante la gran cantidad de causas recurridas no cabe pensar que puedan extraerse válidamente conclusiones fundadas en actitudes cumplidas fuera del ámbito del proceso por un organismo administrativo, más allá de que la interpretación de los actos en el tema debe ser restrictiva y en caso de duda ha de estarse por la subsistencia del derecho (art. 874).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde hacer lugar al pedido de ampliación por diez días del plazo para contestar el traslado conferido al recurrente si la índole previsional de la materia hace necesario evitar el rigor de los razonamientos que puedan incidir en menoscabo del derecho de defensa en una temática particularmente compleja.


JUBILACION Y PENSION.
El método establecido por la ley 18.037 para llevar a cabo la movilidad de los haberes ha sido derogado por los arts. 7", 10 y 13 de la ley 23.928.


JUBILACION Y PENSION.
La movilidad reconocida por el art. 160 de la ley 24.241 debe ser interpretada como únicamente dirigida a las prestaciones que no estaban comprendidas en el régimen general de jubilaciones y pensiones (leyes 18.037 y 18.038) y por ende, sujetas a estatutos especiales que implementaban un sistema especial y distinto para la movilidad de los haberes.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1611

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