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Fallos: 330:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 tes para la correcta solución dela causa (conf. Fallos: 328:2035 y 3740, entre otros).

3) Que, en tales condiciones, corresponde declarar la nulidad del auto denegatorio del remedio federal y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se concrete la medida dispuesta a fs. 13, se agregue copia íntegra de la sentencia apelada y, oportunamente, se conceda el traslado del remedio federal de acuer do con lo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara la nulidad del auto denegatorio del remedio federal. Vuelvan los autos al tribunal de origen, afin de que, por quien corresponda, se dé adecuado cumplimiento alodispuestoafs. 13, reiterado afs. 15. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y remitanse.

CARLos S. FAYTr — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos de hecho interpuestos por el Dr. Carlos Raspall Galli en representación de la comuna actora.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5.

CASTELARS.A.I.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien el pronunciamiento que dispuso ordenar la pesificación de los fondos de la quiebra, no constituye sentencia definitiva, son equiparables a ésta y susceptibles, por tanto, de instancia extraordinaria, aquéllos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legalesulteriores quetornen efectiva la defensa de sus derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2134

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