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Fallos: 332:2485 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó la medida cautelar decretada por el juez de grado mediante la cual autorizó al actor a transmitir provisoriamente como estación de radio difusión sonora por modulación de frecuencia, hasta tanto el COMFER se expida sobre la petición de adjudicación directa efectuada el 24 de junio de 1999 por el accionante.

27) Para pronunciarse en el sentido indicado el tribunal a quo sostuvo fundamentalmente que "lo peticionado en la presente causa no accede a una acción de fondo que permita con el debido contradictorio analizar en profundidad la cuestión debatida" (fs. 134) agregando a renglón seguido que si bien el actor cuestionó las facultades del COMFER para emitir las resoluciones de declaración de emergencia, lo cierto es que no impugnó la validez constitucional del sistema de regulación de la radiodifusión, normas a las cuales se encuentra sometido (fs. 134).

Asimismo la alzada puso de manifiesto que al vincularse la cuestión en debate con competencias que la ley 22.285 otorgó con exclusividad al Poder Ejecutivo Nacional y al COMFER como su autoridad de aplicación, no parece que la vía escogida por el actor resulte idónea pues se estaría resolviendo sin un debido contradictorio.

Por último señalaron que en las actuaciones no se encontraba acreditada la exigencia del peligro en la demora, puesto que el recurrente inició su trámite en el año 1999 y la cautelar ahora en crisis fue solicitada recién en el 2006, y que con una medida como la peticionada el perjuicio alegado en lugar de desaparecer, por el contrario, podría agravar la situación, puesto que impulsado por una resolución provisoria el actor concretará la inversión propuesta.

39) Que contra esta decisión el actor dedujo recurso extraordinario federal (fs. 141/147) que fue concedido (fs. 156/160).

4) Que este Tribunal tiene dicho que, si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenes, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2485

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