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Fallos: 332:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En el sub lite, el apelante no demuestra —con el rigor que es necesario en estos casos— que concurran las circunstancias excepcionales que permitan apartarse de la regla antes mencionada, sin que sirvan a este propósito las manifestaciones que formula en su escrito recursivo, las que constituyen meras discrepancias con lo resuelto por los jueces de la causa.

Asimismo, cabe recordar que la ausencia de sentencia definitiva no se suple con la invocación de arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales (Fallos: 316:766 ; 320:2999 ; 322:2920 ).

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que el recurso extraordinario es inadmisible y fue incorrectamente concedido. Buenos Aires, 7 de mayo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Vistos los autos: "Matus Asón, Francisco Javier ce/ COMFER s/ medida cautelar".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2484

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