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Fallos: 332:232 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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como de los Estados provinciales. Se recordó además que conforme a los informes técnicos que obran en el expediente administrativo MEyOSP E. 750-001449/95, el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas corresponde al o a los titulares del dominio del tramo del río afectado al aprovechamiento hidroeléctrico.

9") Que en el precedente de Fallos: 326:3521 , la Provincia del Chaco impugnó el decreto 141/95 por cuanto sólo le reconocía derecho a las regalías hidroeléctricas por Yacyretá a las provincias en cuyos territorios se encuentren las "fuentes" hidroeléctricas (Corrientes y Misiones).

En esa oportunidad, la Corte señaló que la recordada ley 15.336 y su modificatoria 24.065 constituyen conjuntamente con otras disposiciones complementarias el marco energético regulatorio en una materia de reconocida raigambre federal (Fallos: 320:1302 , entre otros).

En tal contexto, deben interpretarse las disposiciones que conjuntamente con aquella norma constituyen el régimen de las regalías hidroeléctricas. Así, el texto del art. 43 modificado por la ley 23.164 establece que "las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas percibirán mensualmente el doce por ciento 12) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida a los centros de consumo, la tarifa correspondiente a la venta en bloque determinada según los mecanismos establecidos en el art. 39. En el caso que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias o que atraviesen a más de una de ellas este porcentaje del doce por ciento (12) se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas". Es evidente que se consagra un criterio de participación entre los Estados provinciales en los que se encuentran ubicadas las fuentes hidroeléctricas.

10) Que asimismo se hizo mérito de que otras disposiciones de la regulación federal en materia hidroeléctrica aluden a las "fuentes".

El art. 5° especifica que "la energía de las caídas de agua" es una cosa jurídicamente distinta del recurso acuerífero y del lecho, y el art. 15, inc. 9, alude expresamente a las "fuentes de energía hidroeléctrica" para reconocer el canon que abonará el concesionario en concepto de regalías. Disposiciones complementarias aluden a la energía generada por la fuente hidroeléctrica (decreto 1398/92, anexo II, resoluciones de la Secretaría de Energía, 8/94 y 158/95, ésta última impugnada en esta litis).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:232 
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