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Fallos: 332:230 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Al respecto, este Tribunal ha sostenido de manera reiterada que su competencia originaria, que proviene de la Constitución Nacional, no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos ni a los plazos de caducidad establecidos por otras leyes (Fallos: 307:1154 ; 311:872 y 327:2617 , entre otros), por lo que deben rechazarse las defensas opuestas.

47) Que es preciso señalar que la ley 24.065 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a delegar en el órgano que éste determine, las misiones y funciones que la citada ley y la 15.336 le atribuyen (art. 91). Por el decreto 141/95, se encomendó a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que dé lugar a lo establecido en el referido decreto (art. 5").

5) Que el decreto 141/95 estableció que para los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, el Estado Nacional pagará a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas el doce por ciento (12) del importe que resulte de valorizar el cincuenta por ciento (50) de la energía eléctrica generada por la fuente hidroeléctrica al precio de venta en el correspondiente nodo del Mercado Spot, conforme a lo establecido por la resolución 8/94 de la Secretaría de Energía (art. ?, fs. 326/329).

6) Que de los antecedentes que se acompañan en el expediente MEyOSP E. 750-001449/95, surge que en el informe del 30 de junio de 1995, la Secretaría de Energía advirtió la necesidad de dictar un acto complementario que precisara el criterio de distribución de la regalía hidroeléctrica en el marco del decreto 141/95 para que esta norma fuese operativa. Asimismo, observó que se debía precisar el concepto de "territorio en el que se encuentre la fuente hidroeléctrica" para evitar interpretaciones encontradas sobre la identificación de las provincias con derecho a percibir la regalía y para impedir que de ellas deriven reclamos contra la Nación, obligada al pago en los términos del mencionado decreto (fs. 6/6).

De manera coincidente, el Subsecretario de Energía Eléctrica señaló que el art. 43 de la ley 15.336 (modificada por ley 23.164) y su reglamentación, remiten al concepto de "fuente hidroeléctrica" en forma armónica con la política jurídica adoptada por la República Argentina en materia de relaciones exteriores. Explicó que la operatividad del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-230

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