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Fallos: 332:231 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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decreto 141/95 requiere precisar el concepto de "fuente hidroeléctrica" y el criterio de distribución de las compensaciones correspondientes entre las provincias acreedoras por el Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande (fs. 9). En este mismo sentido, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que no tenía observaciones que formular al proyecto (fs. 10/12).

7") Que el 27 de septiembre de 1995, el Secretario de Energía y Comunicaciones dictó la resolución 158/95 que se cuestiona en esta litis y aclaró que a los efectos de la aplicación del decreto 141 del 26 de enero de 1995, el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas corresponde ala olas provincias titulares del dominio del tramo del curso de agua —río— afectado al aprovechamiento hidroeléctrico correspondiente dado que tal tramo es el territorio en el que se encuentra la fuente hidroeléctrica" (art. 19). En el art. 2? definió dicho tramo, en el 3" el módulo del río y en el art. 4" estableció que "cuando el tramo del río afectado al aprovechamiento hidroeléctrico es interprovincial sucesivo —por comenzar en una provincia y terminar en otra—, la regalía hidroeléctrica debe distribuirse entre las provincias involucradas, salvo otro acuerdo entre ellas, en función de las respectivas participaciones en el potencial energético del aprovechamiento".

En el art. 5 estableció que la Dirección Nacional de Prospectiva de esa Secretaría calculará, aplicando la metodología del anexo 1, la participación que cada una de las provincias con derecho a percibirla tiene sobre la regalía de Salto Grande, según los términos del art. 43 de la ley 15.336 (modificado por la ley 23.164), el decreto reglamentario 141/95 y lo dispuesto en la presente norma. En el art. 6? fijó el procedimiento de pago y en el art. 7° dejó sin efecto la resolución 71/82 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que reglaba la distribución provisoria de las regalías del Aprovechamiento Hidroeléctrico Binacional Salto Grande. En el anexo I determinó la metodología para el cálculo (fs. 13/21 del citado expediente administrativo).

8") Que en los considerandos de la resolución antes mencionada se indicó que los términos del art. 43 de la ley 15.336 como los de su reglamentación remiten al concepto de "territorio" en el que se encuentra la "fuente hidroeléctrica". Asimismo se destacó que la política jurídica adoptada por la República Argentina debe ser índice interpretativo de lo que ha de entenderse por fuente hidroeléctrica, no sólo internamente sino también en las relaciones exteriores, tanto del Estado Nacional

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:231 
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