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Fallos: 332:2288 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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MANTYC S.R.L. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL —- EJERCITO
ARGENTINO y Otros

OBRAS PUBLICAS.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda en la que la actora reclamó la entrega de bonos de tesorería por créditos derivados de tres contratos de obra pública que el Ministerio de Defensa declaró rescindido por razones de emergencia económica sobre la base de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 23.696, pues omitió ponderar constancias agregadas a la causa y rechazó el plateo en forma dogmática, al aseverar que no existía prueba alguna que demostrara la existencia de deuda reconocida ni firme.

DEUDA PUBLICA.
Silos créditos reclamados constituyen deuda corriente del Estado Nacional, vencida antes del 1" de abril de 1991 y quedó excluido de la consolidación dispuesta por ley 23.982, por la excepción prevista en el inc. £, del art. 2" del decreto 2140/91, la conformidad o reparo del organismo controlante es un acto necesario para obtener la entrega de los bonos —conf. art. 12 del decreto citado—,, pero diferente al reconocimiento de la deuda, que es realizado por la autoridad competente sujeta a control.

OBRAS PUBLICAS.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda en la que la actora reclamó la entrega de bonos de tesorería por créditos derivados de tres contratos de obra pública que el Ministerio de Defensa declaró rescindido por razones de emergencia económica sobre la base de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 23.696, pues la falta de intervención del organismo controlante no puede interpretarse como un obstáculo para considerar que existió reconocimiento de deuda en los términos del decreto 852/95, a los efectos de exceptuar el caso de la aplicación de la caducidad prevista por la ley 24.447.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

Vistos los autos: MANTYC S.R.L. y otro c/ Estado Nacional — Ejército Argentino y otros s/ contrato de obra pública".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2288

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