abastecimiento de combustibles, aceptadas en forma tácita, y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal, pues la misma se halla en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 9" de la ley 23.548 —coparticipación de impuestos y las misivas carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas.
—Del precedente "Shell", del 8/9/2009, al que remitió la Corte Suprema—.
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 215 y 219 del Código Fiscal de la Provincia de Tucumán si de su lectura cabe concluir que su letra no contradice el texto de la ley de coparticipación federal, sino que replica los términos empleados en el art. 9", inc. b), ap. 2, de la ley 23.548.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 6/38 de los presentes autos principales, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (en adelante Shell) promovió acción declarativa de certeza del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de dilucidar la existencia y el alcance de la relación tributaria involucrada en el reclamo que la demandada le formuló, por el impuesto de sellos, mediante el acto determinativo (sin número) del 23 de octubre de 2002, confirmado por la resolución 101/02 de la Dirección General de Rentas, vinculado con ciertos contratos no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante ofertas unilaterales con cláusulas de aceptación tácita.
Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 6.876, y del decreto provincial 1.347/03, en tanto delegan en particulares las facultades indelegables de la Administración para la fiscalización y determinación de los tributos, y les conceden a ellos participación directa sobre los importes recaudados.
Solicitó también la citación del Estado Nacional como tercero interesado, en los términos del art. 94 del Código de rito.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2266
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