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Fallos: 332:2265 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar a dicho Estado a pagar a Juan Carlos Bruno la suma de dinero resultante de los períodos comprendidos en la demanda de repetición por el año 1995, cuya cuantía se determinará en la etapa de ejecución, con más sus intereses, según la legislación que resulte aplicable (arg. Fallos: 316:165 ). Con costas en el orden causado en razón del vencimiento parcial y mutuo y de que en lo atinente a la prescripción el Tribunal ha modificado la solución que resultaba de sus precedentes (artículos 68, segundo párrafo, y 71 del código citado). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Nombre de los actores: Juan Carlos Bruno, representado por sus letradas apoderadas doctoras Graciela Mabel Oriz y Ana Cristina Sánchez.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado doctor Alejandro Juan Fernández Llanos, con el patrocinio letrado de la doctora Luisa Margarita Petcoff.

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ PROVINCIA pe

TUCUMAN

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.
Corresponde desestimar la defensa planteada por la Provincia de Tucumán acerca de la improcedencia formal de la demanda tendiente a que se declare que los convenios de suministro de combustibles y otros productos celebrados entre ella y distintos propietarios de estaciones de servicio no se encuentran gravados por el impuesto de sellos local, ya que se encuentra involucrada la interpretación de normas de la vigente ley de coparticipación federal de impuestos y el nuevo rango asignado a dicho régimen señalado por la Convención Constituyente de 1994 y el amplio tratamiento que la Ley Fundamental le dedica después de la reforma, conducen a la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO DE SELLOS.
Cabe hacer lugar a la acción declarativa interpuesta contra la pretensión del estado local de gravar con el impuesto de sellos las cartas-oferta de suministro y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2265

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