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Fallos: 332:2269 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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se encuentran comprendidos dentro del presupuesto de hecho del impuesto de sellos contemplado en el art. 219 del Código Fiscal. Asimismo, negó que su pretensión tributaria resulte violatoria de la ley federal de coparticipación.

En tal orden de ideas, agregó que la manifestación de voluntad contractual de la actora se encontraba perfeccionada de forma expresa antes del inicio del suministro, puesto que fue ella -y no los concesionarios— quien redactó el proyecto de propuesta de explotación, remitiéndolo a cada uno de éstos, para que —a su turno— lo firmaran inicialmente y se lo enviaran como si de ellos partiera la iniciativa, para que Shell brindara su aceptación de manera tácita. Así, prosigue, queda demostrado que tal aceptación es una falsedad. Es decir, que mediante una acción simulada se quiere hacer creer que no existió instrumento contractual.

Insistió, dentro de esta tesitura, en que existe un verdadero contrato entre las partes, cosa que no ha sido negada por la actora ni por las respectivas cocontratantes (los propietarios de las estaciones de servicio). No empece a lo indicado que los contratos sean por adhesión, con cláusulas tipo y fijas.

Por último, expresó que resulta abstracto analizar la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 6.876 y del decreto 1.347/03, referidaala falta de imparcialidad de los auditores externos contratados para llevar a cabo tareas de fiscalización y determinación impositiva.

—IV-

Es menester señalar que la pretensión dela accionante se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra, frente al impuesto de sellos local, por la emisión de seis ofertas para recibir el suministro de combustibles y diversos productos, formulada por sendos propietarios y concesionarios de estaciones de servicios de la Provincia de Tucumán a Shell (cuya copia obra en los anexos II y III, fs.58a 138-, y que fueron tácitamente aceptadas por ésta al proceder a realizar el suministro solicitado en los términos propuestos. La acción no sólo se funda en la interpretación de las normas locales —como lo sostiene la demandada-— sino también en la confrontación de la posición provincial con la ley de coparticipación federal de impuestos.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2269

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