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Fallos: 332:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—I-

El Estado Nacional respondió la citación mencionada, a fs. 189/195.

Indicó que el régimen de coparticipación federal de impuestos admite el impuesto local de sellos, pero lo condiciona doblemente. Por una parte, a que el gravamen local no sea análogo a los nacionales coparticipables (art. 9, inc. b); y, por otra, a que el impuesto se ajuste a determinadas modalidades formales o requisitos taxativamente determinados (apartado II de los mismos artículo e inciso). En este orden de ideas, consideró que la pretensión fiscal de la provincia que se discute en el sub lite se aparta de lo dispuesto en la ley federal 23.548 ya que pretende gravar un contrato entre ausentes sin que exista un instrumento imponible, según las condiciones y límites acordados en dicho régimen fiscal.

Añadió que, a su criterio, el texto del Código Fiscal de Tucumán no contempla el gravamen sobre un supuesto fáctico como el de autos, pero el fisco local pretende una interpretación contraria.

Solicitó a V.E. que declare expresamente erróneos los criterios interpretativos de la autoridad tributaria de la provincia demandada por resultar contrarios al régimen de coparticipación federal vigente.

— II A fs. 242/260 vta., la Provincia del Tucumán se presentó y, en primer término, expresó que en razón de entender que la presente litis no trasciende del mero interés de las partes, si bien no se opone a la intervención de la Nación como tercero, indicó su desinterés en tal participación.

En segundo lugar, planteó la falta de acción debido a que no se ha agotado la vía recursiva local, tras la sentencia del Tribunal Fiscal de la provincia. Entendió que con la presente acción declarativa la empresa persigue de manera colateral trasladar la cuestión a la sede federal, para eludir sus compromisos tributarios locales.

Con relación al fondo del asunto, afirmó que los contratos celebrados entre la actora y las estaciones de servicio situadas en Tucumán

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2268

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