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Fallos: 332:2199 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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evaluó el alcance del retraso judicial en razón de la complejidad de la causa, la conducta del solicitante y de las autoridades competentes casos: "Ferrari c/ Italie" del 28 de julio de 1999 —publicado en "Revue trimestrielle des droits de ?homme", año 2000, pág. 531— y "Brochu c/ France" del 12 de junio del 2001 —publicada en "Dalloz", 2002, pág.

688-). En igual sentido pero con respecto a la dilación indebida de la prisión preventiva —con prisión efectiva— se ha expedido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe 2/97 del 11 de marzo de 1997 sobre diversos casos presentados por ciudadanos argentinos contra la República Argentina (publicado en La Ley, 1998-D679). En lo que al caso interesa se destacó que las personas que están sometidas a períodos prolongados de prisión preventiva son víctimas de una situación de denegación de justicia, al violarse el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que ello se origina en la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de los procedimientos.

24) Que como sostuvo la cámara, y ha quedado firme debido a la insuficiencia de los agravios del recurrente, frente a los diversos requerimientos de la defensa del imputado realizados a partir del 27 de noviembre de 1980 a fin de que se clausurara el sumario en razón del tiempo transcurrido, de los graves perjuicios que el proceso le estaba causando a su defendido y de que en una causa similar (causa penal N 35.367) se había dejado sin efecto la prisión preventiva del escribano, para justificar la continuación de la instrucción el magistrado se basó en los mismos fundamentos dados anteriormente para dictar la prisión preventiva, sin advertir que a esa altura del trámite tales argumentos resultaban meras afirmaciones dogmáticas. En efecto, de las constancias de la causa surgían ya pautas objetivas para presumir fundadamente que el hecho denunciado en la causa "Rodella" no constituía un delito penal. Tal afirmación resulta convalidada expresamente por los términos de la sentencia definitiva, que sobreseyó al imputado porque su conducta no configuraba ningún delito sino que tan sólo había incurrido en meros errores materiales en la confección de una escritura pública, que habían sido subsanados oportunamente ver fs. 2098/2112 de la causa penal) y no habían producido perjuicio a la denunciante Rodella (causa: "Rodella, José c/ Neofin S.A. s/sumario", ver fs. 212/234 del presente proceso).

25) Que a tenor de lo resuelto respecto de la responsabilidad del Estado por la deficiente prestación de justicia al haber incurrido el juez

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2199 
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