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Fallos: 332:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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esa altura del proceso se hubiese producido alguna prueba que tuviese idoneidad suficiente para reafirmar la imputación realizada en el auto de prisión preventiva y sin atender los diversos planteos del procesado para que se clausurara tal etapa, el magistrado incurrió en morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos corrientes que establecen las normas procesales. Tal situación debe asimilarse a un supuesto de denegación de justicia. En efecto, con tal conducta el juez de instrucción violó uno de sus principales deberes, como lo es el de impartir justicia, y comprometió su eficacia y credibilidad, en particular si se tiene en cuenta que a esa altura del trámite había dejado de existir la correspondencia lógica entre el interés social y las garantías individuales que justificara la continuación de la persecución penal del procesado.

21) Que el vicio de denegación de justicia se configura, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, cuando a las personas se les impide acudir al órgano judicial para la tutela de sus derechos —derecho a la jurisdicción— y cuando la dilación indebida del trámite del proceso se debe, esencialmente, a la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de la causa, que impide el dictado de la sentencia definitiva en tiempo útil (Fallos: 244:34 ; 261:166 ; 264:192 ; 300:152 ; 305:504 ; 308:694 ; 314:1757 ; 315:1553 y 2173; 316:35 y 324:1944 ).

22) Que el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce con jerarquía constitucional diversos tratados de derechos humanos, obliga a tener en cuenta que el artículo 8 inc. 1" del Pacto de San José de Costa Rica, referente a las garantías judiciales, prescribe no sólo el derecho a ser oído sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; y, a su vez, el artículo 25 al consagrar la protección judicial, asegura la tutela judicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la ley o la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

23) Que de modo coincidente con el criterio expuesto se ha expedido la Corte Europea de Derechos Humanos en diversos precedentes en los que consideró que se había violado el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en cuanto establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída, equitativamente, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley... Para llegar a tal conclusión la Corte Europea

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2198

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